Código Procesal Civil y Comercial Artículo 560 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 560. Subasta de muebles o semovientes
Si el embargo hubiese recaído en bienes muebles o semovientes se observarán las siguientes reglas:
1° Se ordenará su venta en remate, sin base y al contado, por un martillero público que se designará de acuerdo a lo prescripto por el articulo 567.
2° En la resolución que dispone la venta se requerirá al deudor para que, dentro del plazo de cinco días, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso, aquél deberá indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito; y en el segundo, el juzgado, secretaría y carátula del expediente.
3° Se podrá ordenar el secuestro de las cosas para ser entregadas al martillero a los efectos de su exhibición y venta.
4° Se requerirá informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes a los registros pertinentes, cuando se tratase de muebles registrables.
5° Se comunicará a los jueces embargantes la providencia que decrete la venta, y a los acreedores prendarlos para que formulen observaciones dentro de los tres días de recibida la notificación.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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