Código Procesal Civil y Comercial Artículo 561 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 561.
El remate se anunciará por edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en otro diario en la forma indicada en los artículos 145, 146 y 147. Asimismo y a pedido del interesado, previa vista a la contraparte, el Juez podrá ordenar que aquellos, en lugar de publicarse en un diario, se anuncien por radiodifusión o televisión. Si se tratare de un bien de escaso valor, sólo se publicarán edictos en el Boletín Oficial por un (1) día. En los edictos se individualizarán las cosas a subastar; se indicará, en su caso, la cantidad, el estado y el lugar donde podrán ser revisadas por los interesados; obligación de depositar la seña y comisión de costumbre en el acto de remate; el lugar, dia, mes, año y hora de la subasta; el Juzgado y secretaria donde tramita el proceso; el número del expediente y el nombre de las partes si éstas no se opusieron.
(Conforme Ley 1554)
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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