Código Procesal Civil y Comercial Artículo 55 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 55. Revocación
Una vez efectuado el nombramiento común, podrá revocarse por acuerdo unánime de las mismas partes o por el juez a petición de alguna de ellas, siempre que en este último caso hubiese motivo que lo justifique. La revocación no producirá efectos mientras no tome intervención el nuevo mandatario.
La unificación se dejará sin efecto cuando desaparecieren los presupuestos mencionados en el primer párrafo del artículo anterior.
Provincia del Neuquén Artículo 55 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Disponen para todos los establecimientos que comercialicen vinos en la Provincia de Mendoza, la obligación de consignar claramente el origen o procedencia del mismo Provincia de Mendoza Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 593. Código Civil y Comercial Artículo 205. Comité ejecutivo Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 419. Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 258. Aplicabilidad de otras normasPublique la información de sí mismo
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