Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 86 Provincia de Jujuy
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 86. PROHIBICIONES
En ningún caso compete a los Jueces de Paz intervenir:
1.-En la protocolización de testamentos ológrafos y apertura de los cerrados;
2.-En las causas que versen sobre derechos reales y posesorios;
3.-En los concernientes al estado civil de las personas;
4.-En los demás asuntos que no sean expresamente de su competencia.
Provincia de Jujuy Artículo 86 Ley Orgánica del Poder Judicial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy Artículo 82. DISPOSICIONES GENERALES Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 102. Ampliación o mejora del embargo Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 450. SUSPENSION DE LA AUDIENCIA Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 54. UNIFICACION DE LA PERSONERIA Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 202. Carácter provisionalRecomendados
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy Artículo 126. DEBERES Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy Artículo 174. ESTADÍSTICAS Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy Artículo 164. PROHIBICIÓN DE SACAR DOCUMENTOS -EXCEPCIONES Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy Artículo 106. POTESTADES Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy Artículo 47. NOMBRAMIENTO Y REEMPLAZOPublique la información de sí mismo
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