Código Procesal Civil y Comercial Artículo 392 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 392. Estado del documento
A pedido de parte, el secretario certificará sobre el estado material del documento de cuya comprobación se trate, indicando las enmiendas, entre renglonaduras u otras particularidades que en él se adviertan. Dicho certificado podrá ser reemplazado por copia fotográfica a costa de la parte que la pidiera.
Provincia del Neuquén Artículo 392 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 716. Simplificación de los procedimientos Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 3. Elector Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 592. PREFERENCIAS Código Procesal Civil y Comercial Jujuy Artículo 226. APELACION EN RELACION Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 119. Escrito firmado a ruegoRecomendados
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 147. Formas de los edictos Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 461. Determinación de los puntos de pericia. Plazo Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 541. Ampliación posterior a la sentencia Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 133. Principio general Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 411. Forma de las posicionesPublique la información de sí mismo
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