Código Procesal Civil y Comercial Artículo 226 Provincia de Jujuy
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy
Artículo 226. APELACION EN RELACION
Cuando procediere la apelación en relación, el escrito de interposición del recurso, que contendrá la expresión de los correspondientes agravios, se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución respectiva. Del mismo se conferirá traslado por otros cinco días al apelado.
Son aplicables subsidiariamente a este recurso las normas establecidas para la apelación libre, pero en segunda instancia no se admitirán documentos ni posiciones.
Provincia de Jujuy Artículo 226 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 592. PREFERENCIAS Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe Artículo 97.Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial Jujuy Artículo 214. TRAMITE Código Procesal Civil y Comercial Jujuy Artículo 489. SENTENCIA Código Procesal Civil y Comercial Jujuy Artículo 186. HABILITACION TACITA Operaciones de crédito mobiliario realizadas por medio de certificados de deposito y warrant Nacional Artículo 15. Código Procesal Civil y Comercial Jujuy Artículo 380. PROVIDENCIA DE AUTOSPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios