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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 716 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 716. Simplificación de los procedimientos

Cuando en el Proceso sucesorio el juez advirtiera que la comparecencia personal de las partes y de sus letrados podría ser beneficiosa para la concentración y simplificación de los actos procesales que deban cumplirse, de oficio o a pedido de parte señalará una audiencia a la que deberán concurrir personalmente, bajo apercibimiento de imponer una multa de diez por ciento (10%) valor JUS a dos (2) JUS en caso de inasistencia injustificada. En dicha audiencia el juez procurará que las partes establezcan lo necesario para la más rápida tramitación del proceso. (Conforme Ley 1680).



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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