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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 38. Deberes

Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se imponen a los secretarios, éstos deberán:

1. Firmar las providencias simples que dispongan:

a) Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas y, en general, documentos y actuaciones similares.

b) Remitir la causa a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.

c) Devolver escritos presentados fuera de plazo, o sin copias.

d) Dar vista de liquidaciones.

Dentro del plazo de tres días, las partes podrán pedir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario.

2. Suscribir certificados y testimonios y -sin perjuicio de la facultad conferida a los letrados por el artículo 400- suscribir los oficios ordenados por el juez, excepto los que se dirijan al Presidente de la Nación, Ministro y Secretarios del Poder Ejecutivo Nacional, Gobernador de la Provincia, Legisladores o Funcionarios Nacionales o Provinciales y Magistrados Judiciales.

(Conforme Ley 912, art. 5)



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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