Código Procesal Civil y Comercial Artículo 219 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 219. Bienes inembargables
No se trabará nunca embargo:
1° En el hecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza.
Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales.
En los demás bienes exceptuados de embargo por ley. Ningún otro bien quedará exceptuado.
Provincia del Neuquén Artículo 219 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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