Código Procesal Penal Artículo 173 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 173. AUDIENCIA
El tribunal deberá fijar la audiencia prevista en el artículo precedente dentro de las 24 hs. y resolverá sobre la prisión preventiva u otra restricción a la libertad, excarcelación bajo caución o libertad irrestricta u otra medida cautelar, previo escuchar a el/la fiscal y a la defensa.
Para dictar la prisión preventiva deberá haberse notificado al imputado el decreto de determinación de los hechos y reunido elementos de convicción suficientes para sostener, provisoriamente, la materialiad del hecho, que el imputado resulte con probabilidad su autor o partícipe y que existe peligro de fuga o entorpecimiento del proceso.
Si alguna de las partes quisiera presentar pruebas documentales o testimoniales deberá concurrir con ellas a la audiencia y tribunal resolverá sobre su procedencia sin más trámite ni recurso.
El tribunal luego de escuchar a al Fiscal y a la defensa resolverá de inmediato, por auto, que será apelable dentro del tercer día.
De todo lo actuado se dejará constancia en acta y se registrará por grabación, filmación u otro medio idóneo. La decisión será apelable sin efecto suspensivo dentro del tercer día y podrá ser revocada de oficio o a pedido de parte en cualquier momento del proceso.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 173 Código Procesal Penal
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios