Código Procesal Civil y Comercial Artículo 209 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 209. Requisitos particulares
Si se pidiese el embargo para hacer efectivo el cumplimiento del contrato bilateral, el solicitante deberá además acreditar que ya lo ha cumplido por su parte o prestar fianza de que lo cumplirá.
Si el embargo se pide en virtud de deudas sujetas a condiciones o pendientes de plazo, el que lo solicite deberá acreditar sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar sus bienes o que de alguna manera ha disminuído notablemente su responsabilidad después de contraída la obligación.
(Conforme Ley 912, art. 18°)
Provincia del Neuquén Artículo 209 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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