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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 78 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 78.

En las actuaciones Judiciales que a continuación se Indican deberán tributarse las siguientes tasas:

a) Árbitros y amigables componedores. En los juicios de árbitros y amigables componedores, cincuenta por ciento (50 %) del porcentaje establecido en el artículo 77 de la presente.

b) Autorización a incapaces. En las autorizaciones a incapaces para adquirir o disponer de sus bienes, mil doscientos noventa pesos $1.290,00 c) Divorcio:

1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa fija de siete mil trescientos cuarenta y nueve pesos $7.349,00 2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio, se procede a la disolución de la soci edad conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el diez por mil 10 o/oo d) Oficios y exhortos. Los oficios de jurisdicción extraña a la Provincia y los exhortos, mil seiscientos ochenta y seis pesos $1.686,00 e) Insania. En los juicios de insania, cuando haya bienes se aplicará una tasa del diez por mil 10 o/oo f) Registro Público de Comercio:

1) Por toda inscripción de matrícula, actos, contratos y autorizaciones para ejercer el comercio, tres mil seiscientos sesenta y ocho pesos $3.668,00 2) En toda gestión o certificación, setecientos cuarenta y tres pesos $743,00 3) Por cada libro de comercio que se rubrique, setecientos cuarenta y tres pesos $743,00 4) Por cada certificación de firma y cada autenticación de copia de documentos públicos o privados, en los casos que corresponda según el Inciso 9) del artículo 343 del Código Fiscal - Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias-, mil quinientos cincuenta y siete pesos $1.557,00 g) Protocolizaciones. En los procesos de protocolizaciones, excepto de los testamentos, expedición de los testimonios y reposición de escrituras públicas, mil doscientos noventa pesos $1.290,00 Esta tasa se abonará aún cuando se ordenara en el testamento, mandato, o en el especial de protocolización.

h) Rehabilitación de concursados. En los procesos de rehabilitación de concursados, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso o quiebra, el tres por mil 3 o/oo i) Sucesorios. En los juicios sucesorios, el veintidós por mil 22 o/oo J) Testimonio. Por cada foja fotomecanizada que se expida simple o certificada, setenta y ocho pesos $78,00 Todo oficio o resolución que ordene la expedición de fotocopias exentas de tasa de justicia, deberá estar legalmente fundado.

k) Justicia de Paz Letrada. En las actuaciones de competencia de la Justicia de Paz Letrada, se pagarán las tasas previstas en el presente Título.



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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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