Régimen Unificado Constructivo Para Obras Públicas Y Privadas (Régimen Unificado Constructivo Para Obras Públicas Y Privadas) Provincia de Santa Cruz
Régimen Unificado Constructivo Para Obras Públicas Y Privadas Provincia de Santa Cruz
- Artículo 1. DISPONESE en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz, la...
- Artículo 2. Tendrá vigencia automática toda actualización y/o modificación que sobre los...
- Artículo 3. Para las construcciones que no hayan sido proyectadas y ejecutadas en un...
- Artículo 4. INCORPORASE en la redacción de todos los Pliegos de Especificaciones...
- Artículo 5. Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Subsecretaría de Obras...
- Artículo 6. INVÍTASE a los Municipios de la Provincia a adherir a los alcances de la...
- Artículo 7. COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y...
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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