Inscripción registral unificada Artículo 2 Provincia de La Rioja
Inscripción registral unificada La Rioja
Artículo 2. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO ACTUANTE
El titular de cualquier organismo estatal que inscriba un bien a nombre de dicho organismo en violación a lo dispuesto en el artículo precedente, deberá indemnizar al Estado Provincial por un valor equivalente al doble del valor del bien inscripto.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 628. CURADOR OFICIAL Y MEDICOS FORENSES Creación del Plan Conectividad Córdoba Artículo 3. Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 1. CARACTER Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 385. PRUEBA PRODUCIDA Y AGREGADA Desarrollo integral de las personas Tucumán Artículo 4.Recomendados
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