Código Procesal Civil y Comercial Artículo 496 Provincia de La Pampa
Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 496. PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Podrá prepararse la acción ejecutiva, pidiendo previamente: 1°) Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traigan aparejada ejecución. 2°) Que en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo. Si el requerido negase categóricamente ser locatario o arrendatario y su condición de tal no pudiere probarse sumariamente en forma indubitada, no procederá la vía ejecutiva y el pago del crédito podrá ser reclamado por juicio ordinario. Si durante la sustanciación de éste se probare el carácter de locatario o arrendatario, en la sentencia se le impondrá una multa a favor de la otra parte, equivalente al monto de la deuda. 3°) Que el juez se¤ale el plazo dentro del cual deba hacerse el pago, si el acto constitutivo de la obligación no lo fijare, o si autorizase al deudor para realizarlo cuando pudiera o tuviera medios para hacerlo. El juez dará traslado y resolverá sin más trámite ni recurso alguno. 4°) Que el deudor reconozca el cumplimiento de la contraprestación, o de la condición si la deuda fuese condicional.
Provincia de La Pampa Artículo 496 Código Procesal Civil y Comercial LEY 1.828 12 de Marzo de 1999
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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