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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 494 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Pampa
Artículo 494. TITULOS EJECUTIVOS

Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes: 1°) El instrumento público presentado en forma. 2°) El instrumento privado suscripto por el obligado reconocido judicialmente, o cuya firma estuviese certificada por escribano y registrada la certificación con intervención del obligado. 3°) La confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez competente para conocer en la ejecución. 4°) La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 496. 5°) La letra de cambio, factura conformada, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor de cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio u otra ley. 6°) El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles. 7°) Los créditos emergentes de la utilización de tarjetas de crédito o de pago. El título ejecutivo estará integrado por: a) El contrato celebrado entre el emisor de la tarjeta y el ejecutado, con firma certificada o preparada a su respecto la vía ejecutiva conforme al artículo 496. b) El certificado de existencia de la deuda, suscripto por contador y gerente de la entidad acreedora o emisora, que deberá contener, como mínimo, las siguientes menciones: - Las partidas de las que surja la deuda, identificadas con mención de fecha, entidad o persona con la que se contrajo la operación que determina el débito, acompa¤ando los cupones originales respectivos en los que conste la firma del deudor. - Pagos posteriores a la realización del gasto. - Determinación de intereses, con mención expresa de la tasa utilizada en cada débito por la unidad de tiempo. c) Constancia fehaciente de intimación de pago del saldo deudor reclamado. 8°) Los demás títulos que tuvieran fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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