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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 38 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 38. DEBERES

Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de este código y en las leyes de organización judicial se imponen a los secretarios, éstos deberán: Firmar las providencias simples que dispongan:

Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas, y, en general documentos y actuaciones similares. En la etapa probatoria firmará todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba.

Remitir la causa a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.

Devolver escritos presentados fuera de plazo, o sin copias Dar vista de liquidaciones.

Dentro del plazo de tres días, las partes podrán pedir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario. Este pedido se resolverá sin substanciación. La resolución será inapelable. Suscribir certificados y testimonios; y sin perjuicio de la facultad conferida a los letrados por el art. 397 suscribir los oficios ordenados por el juez; excepto los que se dirijan al Gobernador de la Provincia, Ministros y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales.

Dirigir en forma personal las audiencias testimoniales que tomare por delegación del juez.



Provincia de Formosa Artículo 38 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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