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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 809 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 809. TRÁMITE

Cuando la persona interesada o el ministerio pupilar a su instancia, solicitare autorización para comparecer en juicio y ejercer actos jurídicos, se citará inmediatamente a aquella, a quien deba otorgarla y al representante del ministerio pupilar, a una audiencia que tendrá lugar dentro del tercer día y en la que se recibirá toda la prueba.

En la resolución en que se conceda autorización a un menor para estar en juicio, se le nombrará tutor especial.

En la autorización para comparecer en juicio queda comprendida la facultad de pedir litisexpensas.

Si se trata de enajenar bienes, deberá justificarse la conveniencia o necesidad de la venta.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 809 Codigo Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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