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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 807 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 807. Segunda o Ulteriores Copias de Escrituras Públicas

La segunda o ulterior copia de una escritura pública, cuando su otorgamiento requiera intervención judicial, se otorgará previa vista fiscal.

Cuando de la escritura surja que la misma instrumenta obligaciones cuyo cumplimiento pueda exigirse cuantas veces se presente la copia, no se entregará el segundo o ulterior testimonio sin previa citación de quienes hubiesen participado en aquella o, en su defecto, del ministerio público.

Si se dedujere oposición, se seguirá el trámite del juicio sumarísimo.

La segunda o ulterior copia se expedirá previo informe del Registro Público acerca de la inscripción del título y estado del dominio, en su caso.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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