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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 662 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 662. PROCEDIMIENTO

La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio ordinario, con las modalidades que se establecen en el presente título.

1. Las excepciones se resolverán en la sentencia definitiva.

2. No se admitirá reconvención.

3. En la demanda y en la contestación las partes deberán expresar si existen o no sublocatarios u ocupantes terceros. El actor, si lo ignora, podrá remitirse a lo que resulte de la diligencia de notificación, de la contestación a la demanda, o de ambas.

4. Sólo serán apelables las resoluciones que pongan fin al juicio o que impidan su continuación, la sentencia definitiva, las providencias que decreten medidas precautorias y la resolución que decida el incidente de nulidad.

El recurso se concederá en relación y, el interpuesto respecto de la decisión que desestima la nulidad, en efecto diferido. El deducido contra la providencia que decreta medidas precautorias tramitará en incidente separado.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 662 Codigo Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...660 661 662 663 663 bis ...821

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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