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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 662 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 662. PROCEDIMIENTO

La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio ordinario, con las modalidades que se establecen en el presente título.

1. Las excepciones se resolverán en la sentencia definitiva.

2. No se admitirá reconvención.

3. En la demanda y en la contestación las partes deberán expresar si existen o no sublocatarios u ocupantes terceros. El actor, si lo ignora, podrá remitirse a lo que resulte de la diligencia de notificación, de la contestación a la demanda, o de ambas.

4. Sólo serán apelables las resoluciones que pongan fin al juicio o que impidan su continuación, la sentencia definitiva, las providencias que decreten medidas precautorias y la resolución que decida el incidente de nulidad.

El recurso se concederá en relación y, el interpuesto respecto de la decisión que desestima la nulidad, en efecto diferido. El deducido contra la providencia que decreta medidas precautorias tramitará en incidente separado.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 662 Codigo Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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