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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 86 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 86. RESOLUCIONES JUDICIALES

I.- Tres (3) clases de resoluciones judiciales podrán dictarse en los procesos: decretos, autos y sentencias.

II.- Los decretos proveen, sin sustanciación, al desarrollo del proceso y deben ser pronunciados dentro de los dos (2) días a contar desde la fecha del cargo, de la petición actuada o del vencimiento del plazo conforme al tercer apartado del Art. 62.

III.- Los autos deciden todas las cuestiones que se planteen dentro del proceso que no deban ser resueltas en la sentencia definitiva y deben ser pronunciados en los plazos fijados por este Código y, a falta de aquéllos, dentro de los diez (10) días de quedar en estado.

IV.- Las sentencias deciden el fondo de las cuestiones motivo del proceso y deben ser pronunciadas, salvo disposición expresa en contrario, en el plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha en la cual el proceso quedó en estado.



Provincia de Mendoza Artículo 86 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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