Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 86 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 86. RESOLUCIONES JUDICIALES
I.- Tres (3) clases de resoluciones judiciales podrán dictarse en los procesos: decretos, autos y sentencias.
II.- Los decretos proveen, sin sustanciación, al desarrollo del proceso y deben ser pronunciados dentro de los dos (2) días a contar desde la fecha del cargo, de la petición actuada o del vencimiento del plazo conforme al tercer apartado del Art. 62.
III.- Los autos deciden todas las cuestiones que se planteen dentro del proceso que no deban ser resueltas en la sentencia definitiva y deben ser pronunciados en los plazos fijados por este Código y, a falta de aquéllos, dentro de los diez (10) días de quedar en estado.
IV.- Las sentencias deciden el fondo de las cuestiones motivo del proceso y deben ser pronunciadas, salvo disposición expresa en contrario, en el plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha en la cual el proceso quedó en estado.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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