Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 283 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 283. RESOLUCIÓN
La decisión se tomará por el voto de la mayoría de los miembros de la Sala, pudiendo adoptarse por acuerdo o redactarse en forma impersonal.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 283 Codigo Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy Artículo 130. POTESTADES Y CARGAS Código Civil y Comercial Artículo 2307. Obligaciones del cesionario Código Civil y Comercial Artículo 678. Oposición al juicio Código Civil y Comercial Artículo 2070. Contratos anteriores a la constitución de la propiedad horizontal Constitución Tucumán Artículo 113.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios