CCCN Artículo 678
Código Civil y Comercial
Artículo 678. Oposición al juicio
Si uno o ambos progenitores se oponen a que el hijo adolescente inicie una acción civil contra un tercero, el juez puede autorizarlo a intervenir en el proceso con la debida asistencia letrada, previa audiencia del oponente y del Ministerio Público.
Artículo 678 CCC
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Civil y Comercial La Rioja Artículo 340. Requisitos para la iniciación Ratificación del Decreto N° 529 de fecha 23 de mayo de 2016 Mendoza Artículo 6. ANEXO Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 Artículo 68. Administración Tributaria Mendoza Artículo 30. Anualización de Ajustes y Nombramientos en las Partidas de Personal y Locaciones de Servicio Código Civil y Comercial Artículo 228. Cosas divisiblesPublique la información de sí mismo
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