Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 246 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 246. Constitución de Domicilio
Cuando el tribunal que haya de conocer del recurso tuviere su asiento en distinta localidad, y aquél procediere libremente, en el escrito o diligencia a que se refiere el artículo 242. el apelante, y el apelado dentro del quinto día de concedido el recurso, deberán constituir domicilio en dicha localidad.
Si el recurso procediere en relación, las partes deberán constituir domicilio en los escritos mencionados en el artículo 243.
En ambos casos, la parte que no hubiese cumplido el requisito impuesto por este artículo quedará notificada por ministerio de la ley.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 246 Codigo Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios