Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 244 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 244. Efecto Diferido
La apelación en efecto diferido se fundará, en el juicio ordinario, en la oportunidad del artículo 252, y en los procesos de ejecución juntamente con la interposición del recurso contra la sentencia.
En los procesos de ejecución de sentencia si la resolución recurrida fuere posterior a la mencionada en el artículo 494, el recurso se fundará en la forma establecida en el párrafo primero del artículo 243.
En el proceso ordinario la cámara resolverá con anterioridad a la sentencia definitiva.-
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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