Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 244 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 244. Efecto Diferido
La apelación en efecto diferido se fundará, en el juicio ordinario, en la oportunidad del artículo 252, y en los procesos de ejecución juntamente con la interposición del recurso contra la sentencia.
En los procesos de ejecución de sentencia si la resolución recurrida fuere posterior a la mencionada en el artículo 494, el recurso se fundará en la forma establecida en el párrafo primero del artículo 243.
En el proceso ordinario la cámara resolverá con anterioridad a la sentencia definitiva.-
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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