Código Procesal Civil y Comercial Artículo 370 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 370. NÚMERO DE TESTIGOS. OFRECIMIENTO
Cada parte podrá ofrecer hasta ocho (8) testigos, con expresión de sus nombres, profesión y domicilio, y el interrogatorio a tenor del cual hayan de ser examinados.
Si se hubiera ofrecido mayor número, se citará a los ocho (8) primeros y, luego de examinados, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá disponer la recepción de otros testimonios entre los propuestos si fueran estrictamente necesarios.
En la misma oportunidad, podrá ofrecer también hasta tres (3) testigos para reemplazar a los ofrecidos, cuando no puedan declarar por causa de muerte, incapacidad, enfermedad o ausencia. El reemplazo se hará por la sola petición de la parte en la audiencia.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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