Código Procesal Civil y Comercial Artículo 370 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 370. NÚMERO DE TESTIGOS. OFRECIMIENTO
Cada parte podrá ofrecer hasta ocho (8) testigos, con expresión de sus nombres, profesión y domicilio, y el interrogatorio a tenor del cual hayan de ser examinados.
Si se hubiera ofrecido mayor número, se citará a los ocho (8) primeros y, luego de examinados, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá disponer la recepción de otros testimonios entre los propuestos si fueran estrictamente necesarios.
En la misma oportunidad, podrá ofrecer también hasta tres (3) testigos para reemplazar a los ofrecidos, cuando no puedan declarar por causa de muerte, incapacidad, enfermedad o ausencia. El reemplazo se hará por la sola petición de la parte en la audiencia.
Provincia de Tucumán Artículo 370 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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