Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 233 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 233. Procedimiento
En los casos previstos en el artículo 231 incisos 2, 3 y 4, la petición podrá ser deducida por cualquier persona, y formulada verbalmente ante el defensor de menores e incapaces, en cuyo caso se labrará acta con las menciones pertinentes, la que será remitida en el día al juzgado que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley de violencia familiar.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 233 Codigo Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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