Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 196 Provincia de Entre Ríos
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 196. Contracautela
La medida precautoria sólo podrá decretarse bajo la responsabilidad de la parte que la solicitare, quien deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 205. En los casos de los artículos 207, incisos 2 y 3, y 209, incisos 2 y 3, la caución juratoria se entenderá prestada en el pedido de medida cautelar.
El juez graduará la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso.
Podrá ofrecerse la garantía de instituciones bancarias o de personas de acreditada responsabilidad económica.
Provincia de Entre Ríos Artículo 196 Codigo Procesal Civil y Comercial LEY 9.776, 24 de Julio de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Leer de nuevo
Ley Orgánica de Comunas Santa Fe Artículo 160. Sistema de Protección Integral para Personas Chaco Artículo 11. Fondo Provincial para Personas Trasplantadas Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 610. Procedencia Código Procesal Civil y Comercial Córdoba Artículo 868. CitacionesRecomendados
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 514. Desconocimiento de la Firma Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 91. Intervención Obligada Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 592. Procedimiento Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 604 bis. Denuncia de Daño Temido. Medidas de Seguridad Ley orgánica del honorable tribunal de cuentas Buenos Aires Artículo 16.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios