Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 87 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 87. Presentación de documentos

La parte que presentare documentos deberá acompañar copia que se agregará a los autos quedando reservados los originales en secretaría.

El tribunal, a pedido de parte, podrá eximir de la obligación de acompañar copia delos documentos cuya reproducción fuese dificultosa por cualquier razón atendible. En tal caso, arbitrará los medios necesarios para obviar los inconvenientes derivados de la falta de copia, para lo cual el juez podrá ordenar la formación de un cuerpo separado con copias de la documental no agregadas a los autos. La resolución será irrecurrible.

Cuando se presentaren documentos en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción realizada por traductor público matriculado, bajo apercibimiento de tener por no presentados los documentos, sin recurso alguno.

En caso de urgencia el tribunal a petición del interesado, podrá otorgar plazo para acompañar la traducción, bajo el mismo apercibimiento.

Provincia de Córdoba Artículo 87 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...85 86 87 88 89 ...894

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse