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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 86 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 86. Pago de tasas

Los tribunales no podrán rechazar ni dejar de proveer los escritos por falta de reposición de las tasa judiciales, pero deberán emplazar a la parte para que lo haga dentro de un plazo no mayor de dos días. Vencido el plazo, no se proveerán nuevas peticiones del litigante remisa hasta tanto la omisión no sea suplida y se notifcará a la Dirección General de Rentas a sus efectos.

Provincia de Córdoba Artículo 86 Código Procesal Civil y Comercial
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Los comentarios de los usuarios

cuales son los papeles a presentar tras el procedimiento del art 86 frente a la ausencia de un familiar?

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