Código Procesal Civil y Comercial Artículo 166 Provincia de Córdoba
Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 166. Excepció
No obstante lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, si alguien presentándose al tribunal, indicase el domicilio o residencia del ausente, se practicará la citación o emplazamiento por cédula según el caso, sin perjuicio de la declaración que corresponda y de la continuación del juicio en la forma legal.
Provincia de Córdoba Artículo 166 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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