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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 520 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Formosa
Artículo 520. TÍTULOS EJECUTIVOS

Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes:

El instrumento público presentado en forma.

El instrumento privado suscripto por el obligado, reconocido judicialmente o cuya firma estuviese certificada por escribano con intervención del obligado y registrada la certificación en el protocolo o libro de requerimiento.

La confesión de deuda líquida y exigible prestada ente el juez competente para conocer en la ejecución.

La cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimiento establecido en el artículo 522.

La letra de cambio, factura de crédito, cobranza bancaria de factura de crédito, vale o pagaré, el cheque y la constancia de saldo deudor de la cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio o ley especial.

El crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles.

Los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén sujetos a un procedimiento especial.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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