Código Procesal Civil y Comercial Artículo 303 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 303. TRAMITE. PROCEDENCIA
El recurso de inconstitucionalidad se interpondrá y tramitará como el de casación, salvo las modificaciones de esta Sección.
Procederá contra sentencias definitivas; contra resoluciones dictadas en juicios declarativos y respecto de autos interlocutorios cuando terminen el pleito o hagan imposible su continuación, en los siguientes casos:
1. Cuando en un litigio se haya cuestionado la validez de una ley, ordenanza, decreto o reglamento, bajo la pretensión de ser contrarios a la Constitución Provincial en el caso que forme la materia de aquél y la decisión de los Tribunales de última instancia sea en favor de la ley, ordenanza, decreto o reglamento 2. Cuando en un litigio se haya puesto en cuestión la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución Provincial y la resolución de los Tribunales en última instancia sea contraria a la validez del título, derecho, garantía o exención que fuere materia del caso y que se funde en dicha cláusula.
3. Cuando las resoluciones pronunciadas por los Tribunales hayan sido con violación de las formas y solemnidades prescriptas por la Constitución Provincial. Para que proceda en este caso, será indispensable que la parte afectada haya pedido que se subsane, si fuere posible en la misma instancia en que se cometió y dentro de los términos legales, y si hubiere sido en primera, que haya reproducido la petición en segunda instancia.
4. Cuando en un litigio existan causas de gravedad e interés institucional.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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