Código Procesal Civil y Comercial Artículo 302 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 302. DEL RECURSO DE QUEJA. PROCEDENCIA
Si la Cámara de Apelaciones o el Tribunal de ultima o única instancia denegare el recurso o concedido, lo declarare desierto, podrá recurrirse en queja ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro de los CINCO (5) días, ampliándose en razón de la distancia en DOS (2) días para la Circunscripción Judicial del Sud y en CUATRO (4) días para la Circunscripción Judicial del Noroeste.
Al interponerse la queja se acompañará:
a) Copia de la sentencia recurrida certificada por el letrado recurrente, y la de primera instancia cuando hubiere sido revocada, del escrito de interposición del recurso, y del auto que lo deniegue o declare desierto.
b) Los demás recaudos necesarios para individualizar el caso y el Tribunal.
Presentada la queja el Superior Tribunal de Justicia decidirá dentro de los CINCO (5) días y sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado o declarado desierto. Si se diera cualquiera de los dos últimos casos, se procederá como lo determina, en lo pertinente, el artículo 294. Si se declarare bien denegado o desierto el recurso, se aplicarán las costas al recurrente. Mientras el Superior Tribunal de Justicia no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso, salvo que el mismo requiera los autos para resolver la queja, y ello, desde que el Tribunal recibida la requisitoria.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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