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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 681 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 681. Interposición de objeciones, reclamos o redargución de falsedad

Si reconocida la letra y la firma del testador por el perito calígrafo se formularen objeciones sobre el cumplimiento de las formalidades prescriptas, o reclamos que no se refieran a la validez del testamento, o presentado el testamento por acto público se lo redarguyera de falso; la cuestión se sustanciará en proceso separado y ante el mismo Juez que intervenga en el proceso sucesorio, quién determinará el tipo de proceso de conocimiento adecuado en orden al grado de complejidad.

Las impugnaciones referidas anteriormente, deberán formularse dentro del plazo de diez (10) días de notificado el decisorio que tiene por aprobado el testamento, vencido el cual caducará el derecho de formular dichas objeciones.

En el acto de tener por interpuesta la demanda, quedará suspendido el trámite en el proceso sucesorio, salvo actos relacionados con la administración y conservación de los bienes del acervo hereditario.



Provincia del Chaco Artículo 681 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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