Código Procesal Civil y Comercial Artículo 681 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 681. Interposición de objeciones, reclamos o redargución de falsedad
Si reconocida la letra y la firma del testador por el perito calígrafo se formularen objeciones sobre el cumplimiento de las formalidades prescriptas, o reclamos que no se refieran a la validez del testamento, o presentado el testamento por acto público se lo redarguyera de falso; la cuestión se sustanciará en proceso separado y ante el mismo Juez que intervenga en el proceso sucesorio, quién determinará el tipo de proceso de conocimiento adecuado en orden al grado de complejidad.
Las impugnaciones referidas anteriormente, deberán formularse dentro del plazo de diez (10) días de notificado el decisorio que tiene por aprobado el testamento, vencido el cual caducará el derecho de formular dichas objeciones.
En el acto de tener por interpuesta la demanda, quedará suspendido el trámite en el proceso sucesorio, salvo actos relacionados con la administración y conservación de los bienes del acervo hereditario.
Provincia del Chaco Artículo 681 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios