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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 488 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 488. Modalización de la sentencia, procedimiento

En las condiciones previstas en el artículo 495, cuando exista condena de pago, dentro del plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia, cualquiera de las partes interesadas, o un tercero obligado en el proceso, podrá requerir al Juez la flexibilización del cumplimiento de la sentencia, por vía incidental, con trámite sumarísimo, para que el Juez, después de oír a los interesados, provea la forma modalizada de cumplimiento de la sentencia, pudiendo fijar su pago en cuotas acorde con la situación del deudor, fijando su respectiva tasa de interés, y adoptando las medidas cautelares que fueren necesarias para preservar los derechos de las partes.



Provincia del Chaco Artículo 488 Código Procesal Civil y Comercial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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