Código Procesal Civil y Comercial Artículo 483 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 483. Objeto. Honorarios y Gastos
El procedimiento deberá buscar un acuerdo entre las partes, en base a la compensación de deudas entre los organismos estatales reclamantes y reclamados. O en base a mecanismos de solución, dentro del marco de la ley que acuerden las partes.
El procedimiento será oneroso para los reclamantes, debiendo abonarse el importe correspondiente a la Tasa de Justicia al momento de interponer el reclamo y en caso de que la solución alternativa del conflicto tuviese éxito y no se avance hacia una etapa judicial, el servicio de mediación judicial deberá regular los honorarios de los profesionales intervinientes teniendo en cuenta la ley de honorarios. En el supuesto de que ésta fracase los honorarios serán determinados por el Juez que intervenga en el caso.
Provincia del Chaco Artículo 483 Código Procesal Civil y Comercial
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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