Código Procesal Civil y Comercial Artículo 475 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 475. Supuestos. Requisitos
Se aplicarán las normas del presente título a las controversias que versen sobre:
1) Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios, o de dar cosas muebles ciertas y determinadas.
2) División de condominio.
3) Restitución de la cosa dada en comodato.
4) Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por falta de pago, siempre que se hubiere justificado por medio fehaciente la interpelación al locatario que establecen las leyes vigentes.
5) Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por vencimiento del plazo contractual o falta de plazo de restitución, siempre que en éste último caso se acredite la intimación fehaciente a restituirlo.
6) Obligación de otorgar escritura pública.
7) Obligación de transferir automotores.
8) Cancelación de prenda o hipoteca.
9) Los procesos de ejecución, en los casos autorizados por este Código u otras leyes, con excepción de la ejecución de sentencia, en cuanto a lo que no esté regulado en las normas específicas.
Será requisito para acceder al proceso monitorio, salvo en los casos del inciso 9), que el actor presente instrumento público, o instrumento privado reconocido judicialmente, o cuya firma estuviere certificada por Escribano Público, de cuyo contenido surja el derecho en que se funda la acción.
En los supuestos de los incisos 1), 6) y 7), la controversia tramitará por proceso monitorio, o por el trámite sumario, según lo determine el Juez, mediante resolución debidamente fundada, atendiendo a la complejidad de la causa. Dicha resolución será inapelable.
En el supuesto que se resuelva continuar como proceso de conocimiento, dentro del término de cinco (5) días deberán las partes adecuar sus escritos de demanda y contestación a fin de cumplir con los requisitos establecidos en este Código para el proceso de que se trate.
Provincia del Chaco Artículo 475 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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