Código Procesal Civil y Comercial Artículo 375 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 375. Documentos en poder de terceros
Si el documento que deba reconocerse se encontrare en poder de tercero, se le intimará para que lo presente, o indique el lugar en donde se halle de ser materialmente imposible su traslado a la sede del Juzgado. Si lo acompañare, podrá solicitar su oportuna devolución dejando copia en el expediente.
El requerido podrá oponerse a su presentación si el documento fuere de su exclusiva propiedad y la exhibición pudiere ocasionarle perjuicio. Ante la oposición formal del tenedor del documento no se insistirá en el requerimiento.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 7. Procedencia y efectos de la resolución que desestima la excepción de incompetencia Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 130. RESTITUCION DE DOCUMENTACION INTERVENIDA Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe Artículo 340.Publique la información de sí mismo
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