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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 323 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 323. Principio general

Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial serán ventiladas en juicio sumario, salvo cuando éste Código autoriza al Juez a determinar la clase de proceso aplicable.

Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso ordinario se entenderá que el litigio tramitará conforme el procedimiento del juicio sumario.

Cuando la controversia versare sobre derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial, el Juez determinará el tipo de proceso aplicable.

En estos casos así como en todos aquellos en que este código autoriza al Juez a fijar la clase de juicio, la resolución será irrecurrible y dentro de los cinco (5) días de notificada electrónicamente la providencia que lo fije, el actor podrá ajustar la demanda a ese tipo de proceso.



Provincia del Chaco Artículo 323 Código Procesal Civil y Comercial
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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