Código Procesal Civil y Comercial Artículo 310 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 310. Forma y trámite
Las partes podrán transar los derechos en litigio presentando el instrumento firmado por ellas ante el Juez de la causa. Éste se limitará a examinar que la transacción no contravenga las disposiciones legales ni contenga causales de nulidad absoluta, en cuyo caso dictará resolución desestimando la transacción y ordenando la continuación del juicio según su estado. Caso contrario, dará por concluido el proceso.
Mientras el instrumento no sea presentado, las partes pueden desistir de ella.
Provincia del Chaco Artículo 310 Código Procesal Civil y Comercial LEY 2.559, 8 de Marzo de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Leer de nuevo
Ley de educación Río Negro Artículo 222. Ley sobre riesgos del trabajo Artículo 40. COMITE CONSULTIVO PERMANENTE Código Procesal Civil y Comercial Artículo 637 TER. Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba Artículo 25. Perdón judicial Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 12.Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 132. Comunicaciones dirigidas a autoridades judiciales extranjeras o de éstas Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 36. Poderes Ordenatorios e Instructorios Disposiciones para la prestación de servicios y actividad de seguridad privada humana, interna y tecnológica Mendoza Artículo 34. Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 502. Crédito por expensas comunes Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 492. Condena a no hacerPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios