Código Procesal Civil y Comercial Artículo 310 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 310. Forma y trámite
Las partes podrán transar los derechos en litigio presentando el instrumento firmado por ellas ante el Juez de la causa. Éste se limitará a examinar que la transacción no contravenga las disposiciones legales ni contenga causales de nulidad absoluta, en cuyo caso dictará resolución desestimando la transacción y ordenando la continuación del juicio según su estado. Caso contrario, dará por concluido el proceso.
Mientras el instrumento no sea presentado, las partes pueden desistir de ella.
Provincia del Chaco Artículo 310 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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