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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 310 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 310. Forma y trámite

Las partes podrán transar los derechos en litigio presentando el instrumento firmado por ellas ante el Juez de la causa. Éste se limitará a examinar que la transacción no contravenga las disposiciones legales ni contenga causales de nulidad absoluta, en cuyo caso dictará resolución desestimando la transacción y ordenando la continuación del juicio según su estado. Caso contrario, dará por concluido el proceso.

Mientras el instrumento no sea presentado, las partes pueden desistir de ella.



Provincia del Chaco Artículo 310 Código Procesal Civil y Comercial LEY 2.559, 8 de Marzo de 2017
Artículo 1 ...308 309 310 311 312 ...741

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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