Código Procesal Civil y Comercial Artículo 142 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 142. Reglas generales
Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario se ajustarán a las siguientes reglas:
1) Serán públicas, a menos que los Jueces o Tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieren lo contrario mediante resolución fundada.
2) Serán señaladas con anticipación no menor de tres días (3) salvo por razones especiales que exigieren mayor brevedad, lo que deberá expresarse en la resolución. En este último caso la presencia del Juez o Tribunal podrá ser requerida el día de la audiencia.
3) Las convocatorias se considerarán hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra.
4) Empezarán a la hora designada. Los citados solo tendrán obligación de esperar treinta (30) minutos.
5) El Secretario dejará constancia escrita de:
a. Los comparecientes.
b. Los actos procesales que se realizaron.
c. Las resoluciones tomadas por el Tribunal.
d. Lo que las partes entiendan pertinente.
e. Lo que el Tribunal decida consignar.
Las audiencias de prueba podrán ser objeto de grabación fonoeléctrica o filmada por el Tribunal, que certificará y conservará adecuadamente las constancias respectivas. Las partes que aporten su propio material tendrán derecho a constancias similares en la forma y condiciones de seguridad que establezca la reglamentación pertinente. El acta será firmada por el Juez o funcionario a cargo, el Secretario, los demás comparecientes y las partes, salvo cuando alguna de ellas no hubiera querido o podido firmar; en este caso deberá consignarse esa circunstancia.
6) En las condiciones establecidas en el inciso anterior, el Juez podrá decidir la documentación de las audiencias de prueba por cualquier otro medio técnico.
Provincia del Chaco Artículo 142 Código Procesal Civil y Comercial LEY 2.559, 8 de Marzo de 2017
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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