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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 142 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 142. Reglas generales

Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario se ajustarán a las siguientes reglas:

1) Serán públicas, a menos que los Jueces o Tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieren lo contrario mediante resolución fundada.

2) Serán señaladas con anticipación no menor de tres días (3) salvo por razones especiales que exigieren mayor brevedad, lo que deberá expresarse en la resolución. En este último caso la presencia del Juez o Tribunal podrá ser requerida el día de la audiencia.

3) Las convocatorias se considerarán hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra.

4) Empezarán a la hora designada. Los citados solo tendrán obligación de esperar treinta (30) minutos.

5) El Secretario dejará constancia escrita de:

a. Los comparecientes.

b. Los actos procesales que se realizaron.

c. Las resoluciones tomadas por el Tribunal.

d. Lo que las partes entiendan pertinente.

e. Lo que el Tribunal decida consignar.

Las audiencias de prueba podrán ser objeto de grabación fonoeléctrica o filmada por el Tribunal, que certificará y conservará adecuadamente las constancias respectivas. Las partes que aporten su propio material tendrán derecho a constancias similares en la forma y condiciones de seguridad que establezca la reglamentación pertinente. El acta será firmada por el Juez o funcionario a cargo, el Secretario, los demás comparecientes y las partes, salvo cuando alguna de ellas no hubiera querido o podido firmar; en este caso deberá consignarse esa circunstancia.

6) En las condiciones establecidas en el inciso anterior, el Juez podrá decidir la documentación de las audiencias de prueba por cualquier otro medio técnico.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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