Código Procesal Civil y Comercial Artículo 101 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 101. Alcance
El que obtuviere el beneficio estará exento, total o parcialmente, del pago de las costas y gastos judiciales hasta que mejore de fortuna; si venciere en el pleito, deberá pagar las causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba.
En caso de acordarse el beneficio, se dejará a salvo lo dispuesto por el Código Civil y Comercial respecto del pago en cuotas para el caso de que, en el juicio principal, el beneficiario resulte condenado en costas.
Los profesionales podrán exigir el pago de sus honorarios al adversario condenado en costas y a su cliente, en el caso y con la limitación señalada en el primer párrafo de este artículo.
Provincia del Chaco Artículo 101 Código Procesal Civil y Comercial LEY 2.559, 8 de Marzo de 2017
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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