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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 100 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 100. Carácter de la resolución

La resolución que denegare o acordare el beneficio no causará estado.

Si se acordare, la resolución será apelable con efecto no suspensivo. Si se acordare, podrá ser dejada sin efecto a requerimiento de parte interesada, cuando se demostrare que la persona a cuyo favor se dictó no tiene ya derecho al beneficio. La impugnación se sustanciará, por el trámite de los incidentes.

Si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución.



Provincia del Chaco Artículo 100 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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