Código Procesal Civil y Comercial Artículo 619 Provincia de Catamarca
Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 619. Procedencia
- Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promover el interdicto de obra nueva. Será inadmisible si aquélla estuviere concluida o próxima a su terminación. La acción se dirigirá contra el dueño de la obra y, si fuere desconocido, contra el director o encargado de ella. Tramitará por el juicio sumarísimo. El juez podrá ordenar preventivamente la suspensión de la obra.La sentencia que admitiere la demanda dispondrá la suspensión definitiva de la obra o, en su caso, su destrucción o restitución de las cosas a su estado anterior a costa del vencido.
Provincia de Catamarca Artículo 619 Código Procesal Civil y Comercial Ley 2.339 29 de Febrero de 2008
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Leer de nuevo
Adhesión a la Ley Nacional 26.348 Chubut Artículo 8. Requerir Informe Previo Control Parlamentario y Marco Regulatorio. Objetivos Artículo 31. Régimen sancionatorio Sistema de Retiro Voluntario Programado Tucumán Artículo 5. Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 249.Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 352. Efectos de la resolución que desestima la excepción de incompetencia Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 818. Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 51. Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 60. Efectos Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 344.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios