Código Procesal Civil y Comercial Artículo 249 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe
Artículo 249.
La sentencia sobre relaciones civiles no afecta sino a los litigantes y sus herederos y a los que sucedan en el derecho litigado durante el pleito o después de fenecido.
La sentencia sobre filiación dictada en pleito entre padre e hijo aprovechará o perjudicará a los demás parientes aunque no hubieran tomado parte en el juicio.
Provincia de Santa Fe Artículo 249 Código Procesal Civil y Comercial Ley 5.531 29 de Enero de 1962
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Recomendados
Política Ambiental Córdoba Artículo 15. Abogado Dr. Carlos Alberto Alonso Ciudad Buenos Aires Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 683. Código Procesal Civil y Comercial Santa Fe Artículo 251. Regulación del Programa Provincial de Asistencia a las Personas en Situación de Calle La Rioja Artículo 6. DependenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios