Adhesión a la Ley Nacional 26.348 Artículo 8 Provincia del Chubut
Adhesión a la Ley Nacional 26.348 Chubut
Artículo 8. Requerir Informe Previo
A los efectos de someter el vehículo automotor o moto vehículo a las disposiciones de la presente Ley, una vez vencidos los plazos del artículo 6° de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación deberá requerir al Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios informe sobre el estado registral del bien, y en su caso, informe nombre y domicilio del titular registral, acreedores prendarios, juzgados embargantes e inhibientes del titular, la compañía aseguradora que hubiese efectuado presentaciones ante el Registro y/o de quien se hubiere formulado denuncia de venta.Una vez recibida la información suministrada por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, la Autoridad de Aplicación, procederá a intimar en forma fehaciente a la persona que figure como titular registral del vehículo o motovehículo para que el término de quince (15) días retire la unidad o sus partes, bajo apercibimiento de proceder de inmediato a su descontaminación, desguace y compactación o proceso de subasta pública.
Asimismo, debe notificarse a quienes aparezcan denunciados/as como adquirente y, en su caso, a los/ las acreedores/as prendarios del vehículo, cuando consten sus domicilios en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, para que en igual término procedan a ejercer judicialmente los derechos que les competan, debiendo informar antes de vencido el plazo de quince (15) días la radicación del juicio y su estado, bajo apercibimiento de continuar con el trámite establecido en la presente Ley.
Provincia del Chubut Artículo 8 Adhesión a la Ley Nacional 26.348 sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados LEY XIX 89, 17 de Enero de 2023
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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