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Código Fiscal Artículo 283 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 283. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Sustitúyese el artículo 9º de la Ley provincial 904por el siguiente texto:

"Artículo 9º.- Exceptúase por única vez la aplicación de los artículos 10 y 11 de la Ley territorial 118, reemplazando el Cálculo de los Valores Unitarios Básicos allí establecidos por el resultante Informe Técnico producido según el Contrato de Obra (Expediente Nº 10367 00 01) con el Consejo Federal de Inversiones en virtud de ello:

a) el Valor Unitario Básico por hectárea para los Inmuebles de Planta Rural de la Provincia será de PESOS NOVECIENTOS ($900), el que será reajustado según los coeficientes correctores que se consignan en el Anexo I integrante de la presente ley. El valor así obtenido constituirá la valuación fiscal para el Impuesto Inmobiliario Rural hasta tanto sea reemplazado según el procedimiento establecido por el artículo 6º de la Ley territorial 118 y sin perjuicio de las actualizaciones que correspondan.

b) los Valores Unitarios Básicos por m2, libre de mejoras, para los inmuebles de la Planta Urbana de la Provincia serán los establecidos en el siguiente cuadro. La valuación fiscal total resultará de aplicar los mencionados valores básicos a la superficie del inmueble más el valor de las mejoras implantadas en cada parcela. Ello hasta tanto sea reemplazado según el procedimiento establecido por el artículo 6º de la Ley territorial 118 y sin perjuicio de las actualizaciones que correspondan.

LOCALIDAD SECCION (1) $/m2 USHUAIA A $ 4.680,00 B $ 1.776,67 C $ 1.430,00 D $ 1.592,50 E $ 931,67 F $ 650,00 G $ 975,00 H $ 975,00 I $ 1.040,00 J $ 1.430,00 K $ 1.511,25 TOLHUIN T $ 137,27 RIO GRANDE A $ 741,82 B $ 590,00 C $ 416,67 D $ 683,33 E $ 275,00 F $ 325,00 G $ 350,00 H $ 550,00 J $ 330,00 K $ 187,50 c) el valor de las mejoras surgirá de aplicar un coeficiente de cinco (5) veces sobre la última valuación fiscal de la mejora por aplicación de la Ley territorial 118 efectuada en el año 1990. ello hasta tanto sea reemplazado según el procedimiento establecido por el artículo 6º de la Ley territorial 118 y sin prejuicio de las actualizaciones que correspondan.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 283 Código Fiscal LEY 1.075 22 de Enero de 2016
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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