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Código Procesal Civil Artículo 99 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 99. TRAMITE DE LA ACUMULACION

I - La acumulacion de procesos podrá disponerse de oficio o a petición de interesados. Corresponde disponerla al tribunal competente que interviene en el proceso iniciado primero.

II - podrá decretarse de oficio para integrar la litis en el caso del articulo 45. El tribunal solicitara los demás expedientes, oirá a los litigantes y al Ministerio fiscal y resolverá mediante auto.

III - solicitada la acumulacion, se pedirán los demás expedientes, se dará vista a los otros litigantes y al Ministerio fiscal y se dictara el auto resolutorio que corresponda.

IV - cuando se disponga la acumulacion se hará saber a los tribunales donde tramitaban los demás procesos. Cualquiera de ellos, si no lo considera procedente, podrá plantear la cuestión, siguiéndose el tramite señalado para la inhibitoria por el articulo 11, seccion III.

V - desde que se inicie o comunique el incidente, se suspenderá el tramite de todos los procesos, salvo las medidas urgentes.

VI - el auto que hace lugar a la acumulacion y el que la deniega son apelables; el recursos se otorgara en forma abreviada y con efecto suspensivo.



Provincia de Mendoza Artículo 99 Código Procesal Civil
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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