Código Procesal Civil y Comercial Artículo 676 Provincia del Chubut
Código Procesal Civil y Comercial Chubut
Artículo 676. OPORTUNIDAD DE LA MENSURA
Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 672 y 674, el perito hará la mensura en el lugar, día y hora señalados, con la presencia de los interesados o de sus representantes.
Cuando por razones climáticas o mal estado del terreno no fuese posible comenzar la mensura en el día fijado en las citaciones y edictos, el profesional y los interesados podrán convenir nueva fecha, todas las veces que ello sea necesario, labrándose siempre acta de cada postergación.
Cuando la operación no pudiere llevarse a cabo por ausencia del profesional, el Juzgado fijará la nueva fecha. Se publicarán edictos, se practicarán citaciones a los linderos y se cursarán avisos con la anticipación y en los términos del artículo 674.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Codigo de Procedimiento en Materia Penal Santiago del Estero Artículo 9. Excepciones Código de Faltas del Tránsito Santa Fe Artículo 36. Prescripción de la sanción Código Procesal Penal Río Negro Artículo 98. SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA Código Procesal Penal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 112. Término Código de Faltas del Tránsito Santa Fe Artículo 35. Prescripción de la acciónPublique la información de sí mismo
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